El Salvador, Honduras y Nicaragua son los únicos países designados como beneficiarios de TPS actualmente. El TPS, entre otras, le permite trabajar legalmente en los Estados Unidos y le protege de ser deportado(a).
Sin embargo, al tener dos delitos menores (“misdemeanors”), usted puede perder el derecho al TPS. Según las reglas y estatutos, no hay perdón disponible para poder mantener su estatus. Por lo tanto, si usted tiene TPS y está enfrentando cargos criminales, infórmele a su abogado(a) criminal acerca de su estatus migratorio. Antes de aceptar una alegación pre-acordada (“plea bargain”), tiene que tomar en cuenta las posibles repercusiones. Una vez pierda el TPS, usted puede terminar en proceso de deportación.
Para más información en Minnesota, comuníquese con la Licenciada Tamara Cabán-Ramirez, abogada de inmigración y defensa criminal, al 612-823-4413 o vía correo electrónico a info@cabanramirezlaw.com lo antes posible.
5 RAZONES POR LAS QUE SE DEBE HACER CIUDADANO
July 14, 2009
Desafortunadamente, los residentes permanentes de los Estados Unidos no disfrutan de las mismas protecciones o derechos que sus ciudadanos. Estas son algunas de las razones por las que debe considerar la ciudadanía:
- Proteger su estatus en el país – Los residentes permanentes corren el riesgo de perder la residencia si se ausentan de los Estados Unidos por largos periodos de tiempo (por ejemplo, más de 6 meses). Para proteger su estatus, debe de pedir permisos (y pagar por honorarios), mientras que al hacerse ciudadano, no tienen que hacer esto. Se la haría más económicamente viable solicitar por la ciudadanía, aparte de que no tendría que preocuparse por cuanto tiempo se ausenta del país.
- Derecho al voto – Sólo los ciudadanos tienen el derecho al voto en los Estados Unidos. Las decisiones tomadas por los políticos le afectan directamente a usted y a su familia, ya sea en el ámbito local, estatal o nacional. Aún si usted se considera una persona apolítica, el derecho al voto es un beneficio que podría ejercer en caso de que usted decida influenciar cambios o mantener el estatus quo en el país.
- Evitar ser deportado – Contrario a lo que muchos inmigrantes piensan, usted podría estar sujeto a deportación siendo residente. Por ejemplo, si usted comete un crimen, aún si no es delito grave, le pueden poner en proceso de deportación. Los ciudadanos, están protegidos. Sólo en ocasiones extremadamente excepcionales, es que ciudadanos naturalizados pierden su estatus.
- Beneficios migratorios para miembros de su familia – Los familiares de ciudadanos reciben preferencia para obtener beneficios, sin tener que esperar que las visas estén disponibles. Aquellos ciudadanos mayores de 21 años, pueden someter solicitudes para sus padres, hermanos(as) e hijos adultos, lo cual es un beneficio que los residentes no tienen. Aparte de que la espera para traer a su esposo(a) e hijos es mucho más corta que para los residentes.
- Beneficios gubernamentales e impuestos – Los ciudadanos y los residentes son tratados diferentemente en cuanto a términos de impuestos y obtener beneficios gubernamentales. Existen diferentes regulaciones al solicitar beneficios dependiendo de su estatus, como por ejemplo, su seguro social. De igual manera, se podría ver afectado en los impuestos sucesorios en propiedad y/o bienes.
Para más información en Minnesota, comuníquese con la Licenciada Tamara Cabán-Ramirez, abogada de inmigración y defensa criminal, al 612-823-4413 o vía correo electrónico a info@cabanramirezlaw.com lo antes posible.
VISA U: DISPONIBLE A INMIGRANTES VÍCTIMAS DEL CRIMEN
June 16, 2009
La visa U está disponibles a inmigrantes quienes han sufrido gran abuso físico o mental a raíz de actividad criminal; y han ayudado, están actualmente ayudando o ayudarán con la investigación del crimen o con la fiscalía.
Ésta visa le permite obtener permiso de trabajo y estatus legal en los Estados Unidos a aquellos que cualifiquen. Hay cuatro requisitos básicos para poder solicitar esta visa. El inmigrante tiene que:
- haber sufrido gran abuso físico o mental como resultado de ser víctima de cierta actividad criminal;
- poseer información concerniente al acto criminal;
- haber ayudado, estar ayudando o ayudará con la investigación del acto criminal o con la fiscalía; y,
- el acto criminal violó las leyes de los Estados Unidos u ocurrió dentro del país.
Según las regulaciones, el inmigrante debe de ser víctima de uno o más de los siguientes crimines, o de actividades similares, las cuales estén en violación de las leyes federales, estatales o locales:
- Violación
- Tortura
- Tráfico de personas
- Incesto
- Violencia doméstica
- Asalto sexual
- Contacto sexual abusivo
- Prostitución
- Explotación sexual
- Mutilación de genitales femeninos
- Haber sido rehén
- Peonaje
- Servidumbre involuntaria
- Tráfico de esclavos
- Secuestro
- Rapto
- Chantaje
- Extorción
- Asesinato atenuado (“Manslaughter”)
- Asesinato
- Agresión con intensión de cometer un delito
- Inferir con el testigo
- Perjurio, y/o
- Atentar, conspirar, o solicitar la comisión de alguno de los crímenes antes mencionados.
Ahora, aquellas personas quienes ya están en proceso de deportación, tienen una orden final o tienen delitos mayores (“aggravated felonies”) según definidos por las leyes de inmigración, NO son elegibles.
Para determinar si usted cualifica para solicitar la visa U, comuníquese con la Licenciada Tamara Cabán-Ramirez, abogada de inmigración, al 612-823-4413 o vía correo electrónico a info@cabanramirezlaw.com lo antes posible.
NOTARIOS EN MINNESOTA NO SON NECESARIAMENTE ABOGADOS
May 28, 2009
En el estado de Minnesota, un notario es simplemente testigo oficial e imparcial de la identidad de la persona quien firma un documento en su presencia, a modo de prevenir falsificaciones y/o fraude. Básicamente, el rol del notario es asegurarse que la persona que firma un documento es quien dice que es, verificando la identificación. El notario, no lee, revisa, redacta, ni evalúa la veracidad del documento en sí. Sólo verifica la firma.
Contrario a los notarios en países latinoamericanos, los notarios en los Estados Unidos no necesitan tan siquiera tener un grado universitario, y mucho menos, ser abogados. Lo único que el estado de Minnesota le requiere es: (1) que sea mayor de 18 años, (2) completar un formulario, (3) pagar $40, y (4) ser residente de Minnesota o de un condado de Iowa, Dakota del Norte, Dakota del Sur o Wisconsin, que colinde con el estado.
Esto significa, que usted no debe obtener ni pagar por asistencia legal de un “notario.” Mientras esté en los Estados Unidos, asegúrese de que la persona que le está ayudando con sus trámites de inmigración sea un(a) abogado(a) licenciado. Desafortunadamente, muchas personas se han vistos en proceso de deportación al haberle permitido a un “notario” que le prepara sus solicitudes de inmigración.
Para más información, comuníquese con la Licenciada Tamara Cabán-Ramirez, abogada de inmigración, al 612-823-4413 o vía correo electrónico a info@cabanramirezlaw.com lo antes posible.
Esta semana, la Corte Suprema de los Estados Unidos, unánimemente determinó que para prevalecer en un caso de robo de identidad agravado, la fiscalía tiene que demostrar que el acusado sabía que el número de seguro social y/o identificación “falsa” le pertenece a una persona real. En los últimos años, tanto autoridades federales como estatales, han radicado cargos en contra de inmigrantes quienes han trabajado con documentos falsos, independientemente de que los documentos fuesen inventados o que realmente le pertenecieran a un individuo. Esto se había convertido en una estrategia más para criminalizar acciones de inmigrantes.
Esta decisión por fin aclara la postura legal y ofrece una defensa a los inmigrantes acusados de robo de identidad. Si a usted le han radicado cargos de robo de identidad, comuníquese con nuestras oficinas al 612-823-4413 o vía correo electrónico a info@cabanramirezlaw.com los antes posible.
CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DE EMBRIAGUEZ (DWI) E INMIGRACIÓN
April 19, 2009
Si a usted le radican cargos por conducir bajo los efectos de embriaguez, su estatus migratorio podría estar a riesgo. Se afectaría si está en el proceso de obtener una visa o su residencia. Desafortunadamente, muchos abogados criminalistas desconocen o no entienden las complicaciones que una alegación de culpabilidad podría causarle. Antes de admitir culpabilidad por conducir bajo los efectos de embriaguez, asegúrese de consultar con un(a) abogado(a) de inmigración.
Cada estado maneja estos cargos de manera distinta, por lo que dependiendo de donde se encuentre, las consecuencias pueden variar. Antes de aceptar una alegación pre-acordada (“plea bargain”) es crítico que usted entienda las repercusiones al admitir culpabilidad. Si usted ya ha admitido culpabilidad por medio de una alegación pre-acordada, comuníquese con nuestra oficina para discutir posibles alternativas a la deportación. Dependiendo de los particulares de su caso, podemos determinar que hacer y como proceder.
Para más información, comuníquese con la Licenciada Tamara Cabán-Ramirez al 612-823-4413 o vía correo electrónico a info@cabanramirezlaw.com los antes posible.
¿CÓMO DETERMINO EL TUTOR ADECUADO PARA MIS NIÑOS?
April 11, 2009
Escoger la persona o familia quien ha de cuidar a sus hijos en caso de que usted falte puede ser sumamente difícil. De hecho, para muchas familias, esta es la parte más dificultosa al planificar distribución de bienes y herencias. No es fácil pensar en otra persona criando a sus hijos, por mas cariñoso que sean. Sin embargo, planificar con antelación va a ser una gran diferencia en la vida de sus niños. Además, no tiene nada que perder. Más bien, gana paz mental al saber que sus hijos han de estar en buenas manos, en caso de que usted falte.
Usted puede escoger al mejor tutor para sus niños si sigue estos tres pasos.
Primero, haga una lista de todas aquellas personas que usted crea que puedan ser un(a) buen(a) tutor(a). La pregunta que se debe hacer es: “¿esta persona proveería mejor hogar a mis niños que Servicios Sociales?” Si la respuesta es sí, entonces inclúyalos en la lista.
Segundo, determine los valores más importantes para usted. Por ejemplo,
- Madurez
- Paciencia
- Integridad y estabilidad
- Relación con sus hijos
- Religión y/o espiritualidad
- Estado matrimonial
- Bienestar físico
- Valores
- Hábitos morales y sociales
- Presencia de otros niños en la familia
- Disponibilidad a servir
- Habilidad de tomar tiempo libre para criar niños
No se enfoque tanto en las finanzas de la persona. Es su responsabilidad como padre, proveerles a sus hijos los recursos económicos necesarios, ya sea por medio de seguros y/o ahorros, en caso de que usted falte.
Por último, aparee las personas que aparecen en su lista con aquellos valores que para usted tienen prioridad. Tome en consideración, si es una pareja casada, que usted quisiera que pase con sus hijos si se separan o se divorcian. Consulte con un(a) abogado(a) quien le facilite tomar esta decisión tan importante.
Para más información, comuníquese con la Licenciada Tamara Cabán-Ramirez al 612-823-4413 o vía correo electrónico a info@cabanramirezlaw.com los antes posible.
MI ESPOSO(A) NO TIENE PAPELES, ¿QUÉ PUEDO HACER?
April 10, 2009
Frecuentemente, ciudadanos(as) de los Estados Unidos legalmente casados con una persona indocumentada, se preguntan si los pueden patrocinar para que obtengan estatus legal. La contestación depende de los datos específicos de su caso, por lo que es importante que consulte con un(a) abogado de inmigración.
Por lo general, si la persona entró legalmente a los Estados Unidos pero se quedó más tiempo de lo debido, la pareja ciudadana puede someter una solicitud para la residencia permanente. Todos los requisitos para la residencia aplican, tales como, tomar un examen médico, demonstrar que tiene buen carácter moral, que el ciudadano puede hacerse responsable de usted económicamente, entre otras.
Ahora, si la persona entró a los Estados Unidos sin inspección, el proceso es un poco más complicado ya que no tiene derecho a ajustar su estatus dentro del país. Tendrá que solicitar la residencia en el consulado del país natal. La pareja ciudadana tendrá que someter una solicitud para una variante que le permita regresar a los Estados Unidos. El/la ciudadano(a) tendrá que demostrar además, que va a sufrir “dificultades excepcionalmente gravosas” (“extreme hardship”) si la pareja no puede regresar a los Estados Unidos. El estándar legal de “dificultades excepcionalmente gravosas” es uno sumamente alto. Las dificultades tienen que ser mucho mayor que aquellas dificultades que cualquier persona sufriría de ser separado de su pareja involuntariamente. Debe demostrar, por ejemplo, aquellas razones por las que el ciudadano estadounidense no se podría mudar al país natal de su pareja.
Cabe mencionar, que si la persona entró a los Estados Unidos sin inspección hace más de un año, o recibió una orden de deportación e intentó regresar sin papeles, no hay variante disponible y esta sujeto a permanecer fuera de los Estados Unidos por 10 años.
Si usted es una persona indocumentada casado(a) con un(a) ciudadano(a), contacte a un(a) abogado(a) de inmigración para discutir su caso. Existen un sin número de factores que analizar, por lo que le recomiendo, especialmente si entró sin inspección, que no someta su solicitud sin antes obtener asistencia legal.
Para más información, comuníquese con la Licenciada Tamara Cabán-Ramirez al 612-823-4413 o vía correo electrónico a info@cabanramirezlaw.com los antes posible.
CULPABLE DE MANEJAR INTOXICADO AÚN CUANDO ESTÉ DORMIDO
March 24, 2009
La Corte de Apelaciones de Minnesota determinó hoy que hay suficiente evidencia para declararle culpable de manejar en estado de ebriedad si una persona está:
- solo(a)
- borracho(a)
- durmiendo
- en un vehículo que funcione, y,
- con las llaves dentro del mismo.
El acusado en este caso argumentó que no tenía “control físico del vehículo” ya que estaba durmiendo, uno de los elementos de este crimen. El panel de tres jueces no estuvo de acuerdo ya que según su análisis las llaves estaban disponibles y que no había evidencia de que el propósito de él estar en el carro fuese inconsistente con el propósito de manejar.
Para más información, comuníquese con la Licenciada Tamara Cabán-Ramirez al 612-823-4413 o vía correo electrónico a info@cabanramirezlaw.com.
Aquellas personas deportadas de los Estados Unidos pueden regresar luego de:
- Esperar fuera del país el tiempo determinado por la corte de inmigración;
- Intentar regresar por vías legales; o,
- Al someter la solicitud I-212, la cual es un permiso para regresar luego de una deportación.
Solicitar un permiso conlleva un sin número de pasos, depende de los hechos del caso y análisis de legal. Cada caso es diferente y por eso usted debe contactar a un(a) abogado(a) quien le asesore y guie en el proceso.
Si usted ya ha sido deportado anteriormente, la ley requiere que permanezca fuera de los Estados Unidos por un tiempo determinado. El periodo fluctúa entre uno a veinte años, dependiendo de la determinación de la corte en base a las circunstancias de su deportación.
Si usted no desea esperar fuera de los Estados Unidos por el tiempo proscrito en la orden judicial ejecutada por la corte, usted puede solicitar que le otorguen un desistimiento o “waiver” para regresar antes de tiempo. Este es el formulario I-212, el cual se somete al Director de Inmigración localizado en la jurisdicción desde donde fue deportado. Dicho formulario requiere un pago y evidencia documentaria que apoye las alegaciones en su solicitud.
Si usted no desea someter la solicitud I-121, puede esperar fuera de los Estados Unidos hasta que el tiempo estipulado caduque. En ese momento, se puede comenzar el proceso de admisión legal al país, siguiendo al pie de la letra las regulaciones y requisitos relacionados con su caso.
Nosotros podemos guiarle en este proceso y ayudarle a evitar problemas o retrasos innecesarios.
Para más información, comuníquese con la Licenciada Tamara Cabán-Ramirez al 612-823-4413 o vía correo electrónico a info@cabanramirezlaw.com los antes posible.