¿PUEDO REGRESAR A LOS ESTADOS UNIDOS LUEGO DE SER DEPORTADO(A)?

March 24, 2009

Aquellas personas deportadas de los Estados Unidos pueden regresar luego de:

  • Esperar fuera del país el tiempo determinado por la corte de inmigración;
  • Intentar regresar por vías legales; o,
  • Al someter la solicitud I-212, la cual es un permiso para regresar luego de una deportación.

Solicitar un permiso conlleva un sin número de pasos, depende de los hechos del caso y análisis de legal. Cada caso es diferente y por eso usted debe contactar a un(a) abogado(a) quien le asesore y guie en el proceso.

Si usted ya ha sido deportado anteriormente, la ley requiere que permanezca fuera de los Estados Unidos por un tiempo determinado. El periodo fluctúa entre uno a veinte años, dependiendo de la determinación de la corte en base a las circunstancias de su deportación.

Si usted no desea esperar fuera de los Estados Unidos por el tiempo proscrito en la orden judicial ejecutada por la corte, usted puede solicitar que le otorguen un desistimiento o “waiver” para regresar antes de tiempo. Este es el formulario I-212, el cual se somete al Director de Inmigración localizado en la jurisdicción desde donde fue deportado. Dicho formulario requiere un pago y evidencia documentaria que apoye las alegaciones en su solicitud.

Si usted no desea someter la solicitud I-121, puede esperar fuera de los Estados Unidos hasta que el tiempo estipulado caduque. En ese momento, se puede comenzar el proceso de admisión legal al país, siguiendo al pie de la letra las regulaciones y requisitos relacionados con su caso.

Nosotros podemos guiarle en este proceso y ayudarle a evitar problemas o retrasos innecesarios.

Para más información, comuníquese con la Licenciada Tamara Cabán-Ramirez al 612-823-4413 o vía correo electrónico a info@cabanramirezlaw.com los antes posible.

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